REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 14 de Agosto de 2008
EXPEDIENTE: Nº __06-13258_____
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO BARCENAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.744.281, inpreabogado Nº 14.809.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ARENAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.507.239.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 05/12/2006, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Con base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EPT/Camilo/lsm
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