REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 06-13276
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: JOSÉ LEONARDO DURAN TABARES y HIULAND AMALOA LUZON BALL, Venezolanos y de este domicilio, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.722.504 y V-14.683.101, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HERLINDA DÍAZ GUEVARA, Venezolana, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.305.

-I-
En fecha TREINTIUNO (31) de MAYO de 2.006, los Ciudadanos: JOSÉ LEONARDO DURAN TABARES y HIULAND AMALOA LUZON BALL, Venezolanos y de este domicilio, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.722.504 y V-14.683.101, respectivamente, asistidos por HERLINDA DÍAZ GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.305, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día OCHO (08) de OCTUBRE del año Dos mil Cinco (2005), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 194, Tomo IV, año 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005). Que durante la unión conyugal no procrearon hijo alguno, tampoco obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancias algunas que liquidar.

Este Tribunal, mediante auto de fecha (01/07/2006) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha DIECIOCHO (18) de JULIO de 2007, consignaron diligencia los Ciudadanos JOSÉ DURAN y HIULAND LUZON, en sus carácter de autos asistidos por HERLINDA DÍAZ, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.305 y de este domicilio, mediante el cual solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de UN (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.

En fecha VEINTISIETE (27) de JULIO de 2007, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

.../...




.../... -2-

En fecha DOS (02) de AGOSTO de 2007, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos JOSÉ LEONARDO DURAN TABARES y HIULAND AMALOA LUZON BALL, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JOSÉ LEONARDO DURAN TABARES y HIULAND AMALOA LUZON BALL, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha OCHO (08) de OCTUBRE del año Dos mil Cinco (2005), por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 194, TOMO IV, AÑO 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los CATORCE (14) Días del mes de AGOSTO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 06-13276
EPT/cchh/lsm