REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 06-13432
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: OSCAR LEOPOLDO NAVA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.285.379, casado de profesión Bombero, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OPHIR I. CEPEDA G., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.120.509 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.957, con domicilio procesal, Av. Victoria, Centro Comercial Calicanto, Nivel 4, Oficina Nº 30, Escritorio Jurídico “Cepeda & Asociados”, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: DELIA ROSA CASTILLO VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.379.756, de profesión contabilista, domiciliada en la Avenida 6, Casa Nº 4, Sector 3, de la Urbanización “Rafael Urdaneta”, Cagua del Municipio Sucre, Estado Aragua.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, 18/12/2006, se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Catorce (14) Días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 03:10 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13432
EPT/cchh/lsm