REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 14 de Agosto de 2008
198° y 149°
SOLICITUD: Nº 06-2136
SOLICITANTE(S): NANCY IMELDA MOLINA DE GARCIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.405.308
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MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 23/03/2006, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (01) año sin que la(s) parte(s) solicitante(s) haya ejecutado ningún acto del Procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Es por lo que, con base a lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por analogía a las solicitudes hechas en jurisdicción voluntaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha, previa el cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
.Solicitud N° 06-2136
EPT/Camilo/ym
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