REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 14 de Agosto de 2008
198° y 149°

SOLICITUD: Nº 06-2705

SOLICITANTE(S): YRALIS JOSEFINA ORTUÑO GOMEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.672.797

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 19/06/2007, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (01) año sin que la(s) parte(s) solicitante(s) haya ejecutado ningún acto del Procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Es por lo que, con base a lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por analogía a las solicitudes hechas en jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Código Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previa el cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

.Solicitud N° 06 -2705
EPT/Camilo/ym