REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 14 de Agosto de 2008
EXPEDIENTE: Nº 07-13837
PARTE ACTORA: GABRIEL TOLMINO ANTONINI VILLARRUEL y GIOVANNA BEATRIZ ANTONINI VILLARRUEL, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.319.856 y V-15.533.904, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUALDINO FIGUEIRA y ANA MARÍA FIGUEIRA, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.435.078 y V-5.628.723, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 10/08/2007, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Con base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EPT/Camilo/lsm
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 14 de Agosto de 2008
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al(a) ciudadano(a) GABRIEL TOLMINO ANTONINI VILLARRUEL y GIOVANNA BEATRIZ ANTONINI VILLARRUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.319.856 y V-15.533.904, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Los Overos Sur, Calle 6, Casa Número 24-20, Turmero, Estado Aragua, Parte Demandante en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, incoado en contra del(os) ciudadano(s) GUALDINO FIGUEIRA y ANA MARÍA FIGUEIRA, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.435.078 y V-5.628.723, respectivamente, que este Tribunal ordenó su notificación de la Sentencia dictada en esta misma fecha, y una vez conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso para interponer el recurso correspondiente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes y de conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 251 del Código Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
EL (LA) (os) NOTIFICADO(A) (s):
FIRMA : __________________
HORA : __________________
LUGAR: __________________
FECHA: __________________
Expediente N° __07-13837____
EPT/cchh/lsm
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