REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º

Cagua, 14 de Agosto de 2008

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARÍA BANDAHENKO LUTENKO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.583.584, hábil y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, asistida por la Abogado en ejercicio KARLA GONZALEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.337.843 e inscrita en el Inpreabogado Nº 72.937, mediante la cual DESISTE del Procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra el ciudadano JUAN FRANCISCO SOLORZANO VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.310.269 y la Sociedad Mercantil GLOBAL R.C.V., C.A., en la persona de su Gerente ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION. En cuanto a la solicitud de la devolución de los ORIGINALES consignado con el Escrito Libelar; se acuerda la devolución de dichos originales, los cuales se encuentran insertos en el presente expediente signado bajo el Nº 07-14354, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVANSE. Asimismo, se da por terminado el presente juicio, en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial. ARCHÍVESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 07-14354
EPT/cchh/lsm