REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO
EXPEDIENTE: 07-14388
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
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PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LOZANO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.759.107.-
APODERADO JUDICIAL: JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SANOJA DE RANGEL, Abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.991.866 e inscrita en el Inpreabogado Nº 94.013 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: BELKIS BELEN CASTILLO MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, enfermera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.086.057.-

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:

En fecha DIECISIETE (17) de Marzo de 2.008, mediante diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL LOZANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.759.107, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido por su Apoderada Judicial la Dra. JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SANOJA DE RANGEL, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.866, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.013, y de este domicilio, DESISTE del presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, intentado contra su cónyuge la Ciudadana BELKIS BELEN CASTILLO MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.086.057, domiciliada en Arturo Michelena, Calle La Paz Nº 11, Maracay, Estado Aragua. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide. Se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados con inserción de la presente decisión, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente juicio, en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial. ARCHÍVESE.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los CATORCE (14) Días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las Tres y Veinticinco de la Tarde (03:25 pm).-

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 07-14388
EPT/cchh/lsm