REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15026
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: MARY YSABEL SEQUERA DE MORO y FELIX OSWALDO TORO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Números V-9.432.809 y V-8.728.419, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EMILIANO ALBANO MACHADO, Abogado en ejercicio en esta ciudad de Cagua, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.505.636, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA bajo el Número 8.206.
- I -
En fecha DIECISEIS (16) de JUNIO de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MARY YSABEL SEQUERA DE MORO y FELIX OSWALDO TORO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Números V-9.432.809 y V-8.728.419, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho EMILIANO ALBANO MACHADO, Abogado en ejercicio en esta ciudad de Cagua, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.505.636, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA bajo el Número 8.206; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Igualmente declararon que en dicha Unión Matrimonial NO TIENEN BIENES COMUNES que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha TRES (03) de JULIO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha ONCE (11) de JULIO del 2008.

En fecha DIECIOCHO (18) de JULIO de 2008, diligenció la Fiscal (P) Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARY YSABEL SEQUERA DE MORO y FELIX OSWALDO TORO PARRA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARY YSABEL SEQUERA DE MORO y FELIX OSWALDO TORO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Números V-9.432.809 y V-8.728.419, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Uno (2001), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 312, Folios Nº 242, 243, Año 2001 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Sede del expresado Registro Civil, llevados durante el año Dos Mil Uno (2001); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:55 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15026
EPT/cchh/lsm