JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.498.852.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.683.191.

EXP N° 08-15046

Se inicia la presente Acción mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.498.852, contra su cónyuge ciudadano: JOSE GREGORIO CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.683.191, quien lo demando por Divorcio 185-A; señalando que desde el MES DE MARZO DEL AÑO 2.002 hasta la presente fecha, no conviven juntos y por consiguiente solicita el Divorcio en base al artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Julio de 2.008, se admitió dicha demanda y mediante despacho de comisiòn librado al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, se ordeno la Citación del ciudadano: JOSE GREGORIO CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.683.191, y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público.

En fecha 29 de Julio de 2.008, el Alguacil Titular del Juzgado del Municipio Zamora, consignò consigno Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por el demandado, recibiendose en este Tribunal las resultas de comisiòn respectivas, en fecha 04 de Agosto del 2.008.

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

Siendo definido el Divorcio, como la disolución legal del vínculo conyugal en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin. Y en virtud de que el Código Civil venezolano, ha establecido de manera taxativa en su artículo 185 las causales de Divorcio y de igual manera este instrumento jurídico, prevé la posibilidad de que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Siendo requisitos indispensables:

1.- Que la solicitud sea realizada por cualquiera de los cónyuges, alegando ruptura




prolongada de la vida en común, y que dicha solicitud se realice por ante el Juez de Primera Instancia del último domicilio conyugal
2.-Acompañar a la solicitud la Copia certificada de la Partida de Matrimonio.
3.-Admitida la Solicitud el Juez debe Citar a la otra parte y Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
4.- El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera (3era) audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) audiencias siguientes, el juez declarara el Divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los demandados.
5.-Si el otro Cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público la objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que la comparecencia del cónyuge demandado es absolutamente obligatoria y de manera personal, por lo que deberá comparecer tal y como lo señala la Boleta de Citación, al Tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca el hecho alegado por su cónyuge; y por cuanto en el presente caso, el demandado de autos, hasta la presente fecha no ha comparecido ante este Tribunal, forzoso resulta para este Juzgado declarar Terminada la presente causa y ordenar el archivo del presente expediente.
II
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara TERMINADA, la presente solicitud de Divorcio 185–A del Código Civil presentada por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.498.852, contra su cónyuge ciudadano: JOSE GREGORIO CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.683.191.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 14 días del mes de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 08-15046
EPT/cechh/ycrm