REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l48º
Cagua, 14 de Agosto de 2008

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: REINALDO MIGUEL GALENO LANDAETA y MARLIN MARISELA HERNANDEZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.962.968 Y 16.732.357 respectivamente, por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


EXP. Nº 08-15164
EPT/cchh/ycrm.