REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 14 de Agosto de 2008
198º y l49º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos, presentada por la Abogada: SARELDA AREVALO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 112.291, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: DEYSI BEATRIZ HERNANDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº 2.522.130. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana: DEYSI BEATRIZ HERNANDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº 2.522.130, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 22 de Abril 1.955, bajo el Nº 272, de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Primer Nombre de la solicitante, ya que colocaron “...DEIZY, ...”, siendo lo correcto: “...DEYSI...”; tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, determinada así: “... DEIZY...”, siendo lo correcto: “...DEYSI...”; Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-
EL SECRETARIO
EXP N° 08-15172
EPT/cc/ycrm
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