REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA


SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION

EXPEDIENTE N° 97-1470

MOTIVO: DAÑO MORAL
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PARTE DEMANDANTE: HECTOR PACHECO MALAVE y YURAIMA MALAVE DE PACHECO.

PARTE DEMANDADA: IVAN MENDEZ y CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S.A
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Visto el auto de fecha 21 de agosto de 2008, mediante el cual este tribunal jurada como ha sido la urgencia habilita el tiempo necesario para la recepción de transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y, vista igualmente la TRANSACCION JUDICIAL, consignada por la abogada XIOMARA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, ciudadanos HECTOR EDUARDO PACHECO y YURAIMA JOSEFINA MALAVE DE PACHECO, quien actúa en su nombre propio y en representación de sus menores hijos Mayker José, Eduardo Emilio y Oscar Alfonso Pacheco Malavé por una parte y por la otra el profesional del derecho JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.331, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S.A., en la cual se evidencia un arreglo conciliatorio a los fines de dar por terminado el juicio existente, ofreciendo la co-demandada (CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S.A.), la cantidad de ciento treinta mil bolívares fuertes (130.000,°°) como pago de los conceptos demandados y condenados, inclusive por concepto de costas, honorarios profesionales, corrección monetaria, intereses y cualquier otro concepto que se pudo haber generado; Aceptando los demandante el ofrecimiento dado. Solicitando se levanten las medidas sobre bienes de la demandada.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua; habilitado como ha sido el tiempo suficiente, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE HACER, consistente en el pago de las cantidades convenidas en el Presente Procedimiento. Asimismo, se Ordena levantar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Ejecutor Tercero de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para lo cual se ordena librar correspondientes oficios al Registrador Inmobiliario del Primer y Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Igualmente notifíquese lo conducente mediante oficio al Encargado de la Depositaria Judicial Comproven 2000, C.A., en la persona del ciudadano JAVIER E. MENDOZA A, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.394.499. Y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 26 días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO,




EXP. N° 97-1470
B.