REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 04 de Agosto de 2008

Vista la diligencia de fecha VEINTIUNO (21) de JULIO de 2008, suscrita por el Ciudadano JOSÉ MIGUEL BARRIOS SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.850.621, de este domicilio, asistido por el Dr. TEÓFILO BEZARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.498, mediante la cual CONSIGNÓ la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, a fin de que sea agregada a la presente solicitud, la cual de describe a continuación:

* Acta Nº 438, Tomo 03, Año 2005, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, correspondiente a los ciudadanos: José Miguel Barrios Sequera y Yelitza de Jesús Petit Pineda, de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año 2005.-

Este Tribunal ordena agregarla a los autos, previa su lectura por Secretaría. AGREGUESE. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬08-14854
EPT/cchh/lsm