REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 04 de Agosto de 2008


Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano ALBERTO JOSE CORDOVA SILVA, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.988.717, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO OLMEDO ARTEAGA, Inpreabogado N° 78.665; Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, N° 1065, Tomo 05 del año 1994, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la fecha de Nacimiento del Solicitante como “…VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y DOS…”, siendo lo correcto “…VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA…”, Tal como se evidencia de las copias fotostáticas Simples y Certificadas anexas a la presente solicitud, entre las cuales se observan: Copia fotostática de la Cedula de identidad, copia Simple de ficha Materno Infantil, copia certificada y Simple del acta de Nacimiento expedida en fechas 24 de Septiembre de 2001 y 21 de Septiembre de 2007 respectivamente y datos filiatorios expedidos por la ONIDEX, que cursan en los Folios Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05), Siete (07) Once (11) y Doce (12) de la presente solicitud, respectivamente en su orden. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, determinada así: “VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y DOS”, siendo lo correcto “VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”, y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 12:35 P.M.-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA


EXP N° 08-15122
EPT/cchh/pmcch.-