REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 7.404.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
DEMANDANTE: LUCILA FARIÑEZ LINARES.
DEMANDADA: VILMA INES FARIÑEZ LINARES.
I
Vista la solicitud realizada en fecha 30 de Julio de 2008, por la ciudadana LUCILA EDUARDA FARIÑEZ LINARES, asistida por el Abg. JOAQUIN JOSE MIJARES OLIVER, Inpreabogado N° 108.402, de que se declare la ejecución de la sentencia definitiva dictada en este expediente, este juzgador para proveer observa:
Que consignado como fue el escrito de partición de la comunidad hereditaria, dicha partición quedó firme tal como se desprende del auto que riela al folio 207 de fecha 03 de Abril de 2006. Asimismo en auto de fecha 30 de Mayo de 2006 cursante al folio 213, este juzgador declaró concluida la partición ordenó la notificación de los condóminos con el objeto de que comparecieran a realizar la designación del copropietario que se encargaría de la venta del bien de la comunidad hereditaria. Así las cosas, según acta que cursa al folio 237 de fecha 26 de Junio de 2006, se designó a la ciudadana LUCILA EDUARDA FARIÑEZ LINARES, para que se encargue de la venta del inmueble de la comunidad hereditaria. Finalmente en fecha 17 de Julio de 2006 se acordó la entrega de todos los documentos originales que se encontraban insertos en el expediente, así como se expidió copias certificadas de las actuaciones en las que consta su designación, de forma que dicha comunera procediera a la venta definitiva del inmueble, siendo que dichos documentos y copias fueron retirados por la referida ciudadana en fecha 11 de Enero de 2008.
Por lo que, se le aclara a la ciudadana LUCILA EDUARDA FARIÑEZ LINARES, que no existe nada que ejecutar, que por el contrario es ella la encargada de efectuar la venta del inmueble, para que una vez vendido pueda repartirse el precio de la venta en las cuotas partes señaladas por el partidor en su escrito de partición, en consecuencia es totalmente improcedente la solicitud de ejecución formulada por la misma. Y así se declara.
II
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de ejecución formulada por la ciudadana LUCILA EDUARDA FARIÑEZ LINARES, asistida por el Abg. JOAQUIN JOSE MIJARES OLIVER, Inpreabogado N° 108.402. Asimismo se insta a dicha ciudadana a que proceda a realizar la venta que le fue encomendada por los condóminos.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2008. Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese y publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. Nº 00-7.404
EPT/Camilo.
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