REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de Agosto de 2008
198° y 149°
Por cuanto de la revisiòn de las actas que conforman el presente expediente se desprende que mediante diligencia suscrita en fecha 31 de Julio del 2.008, la parte demandante, solicitó aclaratoria en relaciòn a la evacuaciòn de la testimonial del ciudadano: Javier Notivolli, indicando al efecto que la misma, versa sobre un recibo por 300,00 E, observando este Juzgado que dicha condiciòn no aparece indicada en su escrito de Promoción de pruebas, razòn por la cual, este Tribunal declara nulo y sin ningún efecto jurídico el auto, oficio y despacho que antecede de fecha 05 de Agosto del 2.008, mediante el cual se acordò realizar aclaratoria al Embajador de España en Venezuela, en relaciòn a la evacuaciòn de la testimonial del ciudadano: Javier Notivolli, a los fines de procurar la estabilidad del juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 de Còdigo de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACON
EXP: N° 07-14449
EPT/CC/ycrm.
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