REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA  EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,  Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
					
 
 
Cagua, 08 de  Agosto de 2008
 
                                     198° y 149°
 
 
 
Por cuanto de la revisiòn de las actas  que conforman el presente expediente se desprende que mediante diligencia suscrita en fecha 31 de Julio del  2.008, la parte demandante,  solicitó aclaratoria en relaciòn a la evacuaciòn de la testimonial del ciudadano: Javier Notivolli, indicando al efecto que la misma, versa sobre un recibo por 300,00 E, observando este Juzgado que dicha condiciòn no aparece indicada en su escrito de Promoción de pruebas, razòn por la cual, este Tribunal declara nulo y sin ningún efecto jurídico el auto, oficio y despacho que antecede de fecha 05 de Agosto del  2.008, mediante el cual se acordò realizar aclaratoria al Embajador de España en Venezuela, en relaciòn a la evacuaciòn de la testimonial del ciudadano: Javier Notivolli, a los fines de procurar la estabilidad del juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 de Còdigo de Procedimiento Civil. 
 
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 
                                                              EL SECRETARIO
 
 
 
  ABG. CAMILO CHACON
 
	
 
 
EXP: N° 07-14449
 
EPT/CC/ycrm.
 
 
 
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