REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-00029
PARTE ACTORA: OSCAR LEONARDO CARVAJAAL FLOREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.954
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE Y REPUESTOS ALEXJI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25 de Enero de 2008, por la ciudadana abogada WENDY SALCEDO, Inpreabogado Nº 94.583, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OSCAR LEONARDO CARVAJAAL FLOREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.954, asignado a este tribunal mediante el sistema de distribución que a tal efecto se lleva en la misma fecha , el cual fue recibido en fecha 28-01-08 ordenando despacho saneador de subsanación mediante auto de fecha 30 de Enero de 2008, donde se le ordena corregir lo indicado en el auto, dándose este por notificado en fecha 12 de marzo del 2008 tal y como consta a los autos.
Ahora bien observa esta Juzgadora que a la fecha, no consta a los autos que el actor o su representante subsanara la demanda en los términos indicado en el referido auto, por ello forzosamente debe en este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente demanda de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, En consecuencia este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y regístrese, haciendo del conocimiento de la parte que una ves trascurrido los cinco días de despacho a partir del día siguiente al de hoy se ordenara el cierre y archivo del preste expediente


DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.

EL SECRETARIA,

ABGARTURO CALDERON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIA,

ABG. ARTURO CALDERON
LRP/mb/nmonagash.-