REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000273
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO RATIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad C.I. 5.153.332
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE MAGUE 13C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Doce de Agosto del 2008 día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, y el alguacil hace del conocimiento de la ciudadana jueza que a la hora del anuncio no se encontraba presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se deja constancia que si se encontraba presente los abogados, HECTOR SUINAGA Y CARLOS MARTINEZ Inpreabogado Nº 5048, 101.229 en su condición de apoderados de la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE MAGUE 13C.A acreditación que consta de documentos poderes que acompaña en original y copia los cuales se ordena agregar a los autos previa certificación del secretario, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Y pasados cinco días de despacho a partir de hoy se procede al cierre y archivo del expedientes todo se termino se leyó, se firma.
LA JUEZA,

LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. ARTURO CALDERON
DP31-L-2008-000273