REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO. SEDE LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000088
ASUNTO: DP31-L-2008-000088

PARTE ACTORA: EVELYN YESENIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.140.409

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DENVER. C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2008, suscrita por la ciudadana EVELYN YECENIA ROJAS PARIATA, titular de la cedula de identidad Nº 18,.140.409, parte actora, debidamente asistida por la Abogado GRIICELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, mediante la cual informan a este Tribunal que la parte demandada pago en dinero en efectivo la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, en pagos fraccionados y en razón de ello solicitan el cierre y archivo del expediente, este Tribunal Octavo visto el pago hecho y recibido a cabalidad por la parte Actora, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. En virtud de la homologación hecha al pago cancelado se deja sin efecto jurídico alguno el mandamiento de ejecución librado, asimismo el oficio Nº 1059-08, dirigido al ciudadano Comandante de la Policía de San Mateo del Estado Aragua, Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,



DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON
ASUNTO: DP31-L-2008-00088
LP/alc.