REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, trece (13) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000277
ASUNTO: DP31-L-2008-000277

PARTE ACTORA: ciudadano CIRO ALFONZO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 13.018.371.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA, Inpreabogado Nº 120.708.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CARIBE A. Y M. C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documento (U.R.D.D) suscrita por el Abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.708, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante la cual desiste del procedimiento; este Juzgado pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que Apoderado Judicial del accionante, supra identificado, se encuentra debidamente facultado para DESISTIR, mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica de La Victoria, en fecha 26 de mayo de 2008. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal Octavo por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, finalmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En este mismo acto se ordena el desglose y la devolución del caudal probatorio consignado por la parte accionante en el libelo de demanda, una vez que aporte las copias fotostáticas para su debida certificación por el Secretario de este Despacho.
LA JUEZA,

DRA.
LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.



EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON


ASUNTO: DP31-L-2008-00277
LP/alc.