REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2007-000172
ASUNTO: DP31-L-2007-000172

PARTE ACTORA:, CARLOS USECHE CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 8.691.673.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRID BOLIVAR, Inpreabogado Nº 94.461
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION LAS MERCEDES, LA CHAPA-CEMENTERIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAURO RAMIREZ, I.P.S.A. Nº 79.379
APODERADOS Del TERCERO: Abogado ZORAIDA MEJIA, I.P.S.A. N° 85.916

Vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, suscrita por la Abogado INGRID BOLIVAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.462, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante la cual desiste del procedimiento; este Juzgado pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que la Apoderada Judicial del accionante, supra identificado, se encuentra debidamente facultado para DESISTIR, mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica de La Victoria, en fecha 3 de octubre de 2006. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal Octavo por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En este mismo acto se ordena la devolución del caudal probatorio consignado por las partes en la audiencia preliminar inicial y que sean entregadas a través de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Laboral.
LA JUEZA,

DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON


ASUNTO: DP31-L-2007-00172
LP/alc.