REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000268
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GUERRA GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V-12.001.163
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LUIS NUÑEZ Inpreabogado 122.141
PARTE DEMANDADA: MINERA LOMA DE NIQUEL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ALEJANDRO MARCANO, INPREABOGADO Nº. 122.102
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, miércoles (13) de agosto de 2008, siendo las once y treinta de la mañana 11:30 a.m.,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano VICTOR MANUEL GUERRA GRATEROL, titular de la cedula de identidad debidamente asistido por el abogado: JOSE LUIS NUÑEZ Inpreabogado 122.141, y por la parte demandada, MINERA LOMA DE NIQUEL C.A el ciudadano abogado, LUIS ALEJANDRO MARCANO, INPREABOGADO Nº. 122.102 en su condición de apoderado de la demandada acreditación que consta de documento poder que acompaña en original y copia el cual se ordena agregar a los auto previa certificación del secretario. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS F.98.790,oo). Ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones y otros conceptos, incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL GUERRA GRATEROL, antes identificado contra la sociedad de comercio MINERA LOMA DE NIQUEL C.A Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado contra el Banco Venezolana de Crédito, signado con el numero 00002001 a nombre del trabajador arriba identificado por la cantidad ofrecida. Asi mismo recibe otro cheque contra el mismo banco por la cantidad de ( bsf 6.821,10) correspondiente al fideicomiso acumulado finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARÍO.
ABG. ARTURO CALDERON
EXP Nro. DP31-L-2008-000268
LP/gr/nmonagas.-
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