REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, trece (13) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-S-2008-000027
ASUNTO: DP31-S-2008-000027

PARTE OFERIDA: ciudadano HENRY ANTONIO UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.437.860.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: Abogada JOSE LUIS NUÑEZ LARA, Inpreabogado Nº 122.141.
PARTE OFERENTE: MINERA LOMAS DE NIQUEL C.A.
APODERTADO JUDICIAL DFE LA PARTE OFERENTE: Abogado LUIS ALEJANDRO GIRON MARCANO, Inpreabogado Nº 122.102.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de fechas 12 de agosto de 2008, presentado por ante la Unida de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) suscrita por ciudadano HENRY ANTONIO UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.437.860, parte oferida, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS NUÑEZ LARA, Inpreabogado Nº 122.141 y por el Abogado LUIS ALEJANDRO GIRON MARCANO, Inpreabogado Nº 122.102, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Oferente, mediante la cual de mutuos acuerdo informan a este Tribunal que la parte oferida convino en la oferta realizada por la parte oferente empresa Mineras Lomas de Níquel C.A., en todas y cada una de sus partes, oferta esta que alcanza el monto de diez mil setenta bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bs. F. 10.070,52), hecho mediante cheque Nº 2780003371 del Banco Venezolano de Crédito, signado bajo el Nº 00002021 de fecha 17 de junio de 2008, a favor del ciudadano HENRY ANTONIO UTREA. este Tribunal Octavo visto el acuerdo alcanzado entre las partes, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. En virtud de la homologación hecha al acuerdo alcanzado se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos que haga entrega al Oferido del instrumento mercantil referido. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,



DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.



EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON


ASUNTO: DP31-S-2007-00027
LP/alc.