REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2007-000017
ASUNTO: DP31-L-2007-000017
PARTE ACTORA: JORGE LUIS HENRRIQUEZ, C.I. V- 17.512.667.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE LUIS LEDEZMA impreabogado, 82.278
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO AVICOLA COROMOTO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONE S SOCIALES.
De la revisión de las actas procesales que conforman esta causa este Tribunal observa que el Apoderado Judicial de la parte Demandante Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.278, en fecha 9 de octubre de 2007 consigna diligencia mediante la cual informa al Tribunal que la parte demandada AVICOLA COROMOTO C.A., dio total cumplimiento al monto condenado en sentencia dictada por este Despacho y que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago hecho, es por ello que este Tribunal Octavo visto el acuerdo alcanzado entre las partes y el pago recibido por el demandante, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.


EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2007-000017
LP/alc.