REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000226
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE APONTE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 12.121.037.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:, FREDDY CARLOS RIVAS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 30.991
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MD11, S.R.L. y PROVEGRAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, Inpreabogado Nª 94.461
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Jueves catorce (14) de Agosto de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora su Apoderado Judicial abogado FREDDY CARLOS RIVAS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 30.991, acreditación que consta a los autos; por la parte demandada. SOCIEDADES MERCANTILES MD11, S.R.L. y PROVEGRAN C.A. compareció la Abogada INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, Inpreabogado Nº 94.461, en su condición de apoderada de ambas empresas acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de las demandadas una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a los conceptos demandados y prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs f. 5.648,05,oo ). Mas la cantidad de MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS ( BSF.1.811,72) aproximadamente por concepto de fideicomiso, entregando la en este momento la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs f. 5.648,05,oo ) mediante cheque girado contra el Banco Mercantil signado con el numero 87567124 a nombre del trabajador. Y el resto es decir la cantidad de de MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS ( BSF.1.811,72) serán cancelados el día martes 19 de los corrientes, debiendo ambas partes consignar por ante este despacho el finiquito respectivo Ofrecimiento y modalidad esta aceptado por el representante del actor, por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSE VICENTE APONTE ya identificado, contra las Sociedades MD11, S.R.L. y PROVEGRAN C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista presenciada la entrega del cheque antes identificado. Y oída la manifestación de aceptación libre de constreñimiento y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el finiquito respectivo. Es Todo Terminó. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIA,
ABG..ARTURO CALDERON Asunto DP31-L-2008-000226
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