REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (04) de Agosto de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000099
PARTE ACTORA: GREGORY ALFREDO HERRERA, C.I. Nº 20.693.129
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO RAMOS MARRUFO Inpreabogado 41.713
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CABRERA HERNANDEZ GUILLERMO, inpreabogado Nro. 42645.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Lunes cuatro (04) de Agosto de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: GREGORY ALFREDO HERRERA titular de la cédula de identidad Nº 20.693.129, el Abogado BERNARDO RAMOS MARRUFO Inpreabogado 41.713, en su condición de apoderado tal y como consta a los autos; y por la parte demandada PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO C.A compareció el ABG. CABRERA HERNANDEZ GUILLERMO, inpreabogado Nro. 42645 en su condición de apoderados de la empresa demandada, acreditación que consta en autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento al representante del actor consistente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BSF.10.000,00) pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la representación del actor, por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a demanda que por prestaciones sociales incoara el ciudadano GREGORY ALFREDO HERRERA, antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO C.A solicitan la homologación del presente acuerdo así como el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza oída la aceptación por parte del representante del actor y presenciada la entrega de cheque signado con el numero 5900148 girado contra el Banco Bolívar a nombre del trabajador por la cantidad ofrecida y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente expediente así mismo se acuerda la entrega de las pruebas aportadas a las parte dado el acuerdo celebrado . Es Todo.
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA, ABG. E. .MILENE BRICEÑO.
EXP:DP31- L-2008-99
LP/m.b.
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