REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO. SEDE LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 07 de Agosto de 200157
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: DP31- L-2007-000157
PARTE ACTORA: SATURNO MEJIAS C.I 8.586.53,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PEÑA Inpreabogado Nro. 120.708
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTIL COLECTIVOS GUAYAS (COLEGUAY C.A)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN SALAVE Inpreabogado Nº 55491
TERCERO: CORREIA DOS REIS JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.345.930
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS PINO, Inpreabogado Nº 39.749
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 04 de Agosto del 2008, contentivo de entrega de un pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES en total (BSF6.000,oo) que hiciere los cuidadnos: JOSE ANTONIO CORREIA, Y PEDRO VIANA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos en su condición de terceros llamado a la presente causa, a la parte actora, ciudadano: SATURNO MEJIAS C.I 8.586.53, y solicitan la homologación del convenimiento y que se excluya como terceros en la presente causa. Al respecto cabe señalar lo siguiente: De una revisión que se hiciere a la presente causa se evidencia inserto al folio 61 acuerdo transaccional que celebraran el demandado, los terceros con el actor en cual convinieron en que tanto el demandado como los terceros pagar al actor la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES pagaderos en dos partes de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES cada una. Por lo que el cambio en la modalidad y cantidad de pago sorprende a quién suscribe.

Así mismo en cuanto a la solicitud de homologación y exclusión de la tercería cabe señalar lo que al respecto cita el Doctrinario Iván Mirabal Rendón: El tercero interviniente al comparecer al proceso judicial del trabajo, pasa a tener siempre los mismos derechos , deberes y cargas procesales del demandado , es decir ello constituye un acto procesal de extrema formalidad, siendo que el tercero no podrá alegremente intervenir en el juicio, alegar lo que desee y posteriormente dejar el proceso cuando quiera en virtud de que al entrar a la causa como tercero ya es parte en el juicio y obviamente la sentencia pudiera afectarle, por lo tanto, debe ser tan diligente como la parte actora y la parte demandada en su intervención judicial.

Ahora siendo que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución forzosa tal y como consta el mandamiento inserto al folio 71, acuerda quien decide tomar en cuenta dicho pago como adelanto a la hora de la ejecución teniendo las partes (actor demandado, y terceros ) todas las cargas procesales previstas en el ordenamiento jurico laboral, teniendo dicho mandamiento plena validez. En consecuencia se niega lo solicitado y así se decide es todo .


LA JUEZA
LILIAM ROSA PEREZ EL SECRETARIO
GIOVANNI RUOCCO
Asunto DP31-L-2007-000157