REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO. SEDE LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 07 de Agosto de 200157
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-l-2008-00098
PARTE ACTORA: LUIS MUJICA, ANGEL SANCHEZ, LUIS APONTE AVILA Cedula de identidad: 3.889.423, 13.240.471, 4.405.578, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:, SHIRLEY ABAD Y JOSE RAFAEL MEJIAS, Inpreabogados Nº 75.162 y N°132.006, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS GUAYA C.A. (COLEGUAY)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN SALAVE, JOSE RAFAEL MEJIAS Inpreabogado Nº 55.491, 132.006
TERCERO PRESENTES: PEDRO VIANA, BERNARDO RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO CORREIA DOS REIS, MANUEL HERMIDA PRIETO Cedula de identidad: 606.655, 81.173.872 , 16.345.930 y 803.602, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS FERMIN PINO VASQUEZ, Inpreabogado Nª 39.749
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito presentado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 04 de Agosto del 2008, contentivo de entrega de un pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES en total (BSF.6.500,oo) que hiciere los cuidadnos: PEDRO VIANA, BERNARDO RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO CORREIA DOS REIS, MANUEL HERMIDA PRIETO, plenamente identificados en autos en su condición de terceros llamado a la presente causa, a la parte actora, ciudadanos: LUIS MUJICA, ANGEL SANCHEZ, LUIS APONTE AVILA identificados en autos y solicitan la homologación del convenimiento y que se excluya como terceros en la presente causa. Al respecto cabe señalar lo siguiente: De una revisión que se hiciere a la presente causa se evidencia que los terceros fueron llamado como garantes al proceso, pero garantes de un todo mas no, de una alícuota por demás considerada por ellos mismos a mutuo propio.
Así mismo en cuanto a la solicitud de homologación y exclusión de la tercería cabe señalar lo que al respecto cita el Doctrinario Iván Mirabal Rendón: El tercero intervinientes al comparecer al proceso judicial del trabajo, pasa a tener siempre los mismos derechos , deberes y cargas procesales del demandado , es decir ello constituye un acto procesal de extrema formalidad, siendo que el tercero no podrá alegremente intervenir en el juicio, alegar lo que desee y posteriormente dejar el proceso cuando quiera en virtud de que al entrar a la causa como tercero ya es parte en el juicio y obviamente la sentencia pudiera afectarle, por lo tanto, debe ser tan diligente como la parte actora y la parte demandada en su intervención judicial.

Ahora siendo que la presente causa se encuentra en etapa de mediación tal y como consta al folio 74 donde quedo sentada la celebración de la audiencia preliminar, y con base a lo anterior: acuerda quien decide tomar en cuenta dicho pago como adelanto a la hora de sentencia o acuerdo, teniendo las partes (actor demandado, y terceros ) todas las cargas procesales previstas en el ordenamiento Jurídico laboral, En consecuencia se niega lo solicitado y así se decide es todo .


LA JUEZA
LILIAM ROSA PEREZ EL SECRETARIO
GIOVANNI RUOCCO
Asunto DP31-L-2008-000098