REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000318
PARTE ACTORA: LEONEL JESÚS NIEVES MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.163.134
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, Inpreabogado 7.654
PARTE DEMANDADA: ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ROSALES, INPREABOGADO Nº 22.963
MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

Hoy, viernes ocho (08) de agosto de 2008, siendo las 11:30 am de la mañana comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadana Abg. SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, Inpreabogado 7.654, en su condición de apoderada judicial del actor acreditación que consta a los autos y por la parte demandada, ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A el ciudadano Abg. LUIS ROSALES, INPREABOGADO Nº 22.963, dándose este ultimo por notificado y renunciando al lapso legal establecido para que tenga lugar la audiencia preliminar, Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIESIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 18.000,oo) para cubrir la indemnización por enfermedad ocupacional y prestaciones sociales, Ofrecimiento este aceptado por la apoderada del actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por Enfermedad Profesional incoada por el ciudadano LEONEL JESÚS NIEVES MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.163.134, contra la empresa ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así como carta de renuncia, copia de la cedula de identidad, copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, copia de la ficha personal de la empresa,. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de Venezuela, N° S9211000199, a nombre del ciudadano LEONEL JESÚS NIEVES MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.163.134, por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del representante del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL


EL SECRETARÍO.

ABG. GIOVANNI RUOCCO


EXP Nro. DP31-L-2008-000318
LP/gr/nmonagas.-