TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008)
198° y 149°
Vista la diligencia presentada en fecha Veintinueve (29) de Julio del presente año, por la abogada MARÍA ANGELINA VALLE SEIJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.069, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BARINAS INGENIERÍA C.A., por medio de la cual solicita a esta Órgano Judicial sirva impartir la correspondiente homologación al convenimiento planteado en forma pura y simple, con el pago de los conceptos reclamados por la parte demandante en el presente juicio, específicamente por el pago de la cantidad de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bsf, 21.706,17), equivalente al reintegro del anticipo, y la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 1.924,83), correspondiente a los intereses estipulados en el artículo 119 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de obras, calculados al mes de diciembre de 2.007; y adicionalmente los que se generen hasta la fecha de pago; la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 25.447,84), correspondientes a la estimación de los daños y perjuicios, con la correspondiente corrección monetaria. Este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento planteado por la parte accionada, en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su archivo en la sede de este Órgano Jurisdiccional.
LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA
EGLYS FERNANDEZ
Exp. 0279/BBS/EFT/JDa.
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