REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los ciudadanos CECELIO VELASQUEZ, IVÁN JOSÉ ESCOBAR Y FRANKLIN BRICEÑO, representado judicialmente por la abogado Yuli Melero contra la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, representada judicialmente por los abogados Luis Troconis e Iván Rivero Sosa; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó auto de admisión de prueba de fecha 26 de junio de 2.008, mediante la cual niega la admisión de la Inspección Judicial solicitada por la parte actora, por cuanto la misma es improcedente.

Contra ese auto, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

ÚNICO
Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, donde en fecha 26 de junio de 2008, se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por las partes, indmietiendo la prueba de inspección judicial, promovida por la parte actora.
La prueba de inspección judicial, se encuentra prevista en los artículos 111 al 115 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen:
“Artículo 111. E1 Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.
Artículo 112. Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su, elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma.
Parágrafo Único: En caso de no poder asistir, el juez podrá comisionar a un Tribunal de la jurisdicción para que practique la inspección Judicial, a la que haya lugar.
Artículo 113. Durante la práctica de la inspección judicial las partes, su representantes o apoderados, podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cueles se insertaran en el acta, si así lo pidieren.
Artículo 114. El Juez hará extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, debiendo contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha cumplido; debe, además, contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y el Secretario.
Si han intervenido otras personas, el Secretario, después de dar lectura al acta, les exigirá que la firmen. Si alguna de ellas no pudiere o no quisiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.
El Juez ordenará la reproducción del hecho por cualquiera de los medios, instrumentos. y procedimientos fotográficos, electrónicos, cinematográficos o mecánicos, si ello fuere posible.
Artículo 115. Las funciones de las prácticos se reducirán a dar al Juez los informes que éste creyere necesarios para practicar mejor las diligencias, informes que podrá solicitar también de alguna otra persona, previo juramento.
Los honorarios de los prácticas serán fijados por el Juez, a cargo de la parte promovente de la prueba o por ambas panes, de por mitad, si se hubiere ordenado de oficio.”

De lo anterior, se extrae, que la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, pues consiste en el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera y en vista que en el presente caso los hechos que pretende demostrar el actor pueden ser traídos al proceso mediante otro medio probatorios como la prueba de testigo, y como quiera que de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, para esta Superioridad, resulta forzoso confirmar la declaratoria de no admisión de la inspección judicial promovida por el parte actora. Así se establece.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los 14 días del mes de agosto de 2008. Año: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

___________________ KATHERINE GONZALEZ


Asunto. Nº DP11-R2008-000220.
JHS/kg.