REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN SEDE CONSTITUCIONAL

El 28 de abril de 2008, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito presentado por el abogado Rafael Ignacio Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.203, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de noviembre de 1978, bajo el N° 24, Tomo 16-B-, siendo su última modificación por ante el mismo Registro Mercantil, el 26 de noviembre de 2003, bajo el N° 71, Tomo 43-A, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, “contra la sentencia del 18 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en ciudad de Maracay”, que declaro confesa a la parte demandada en la causa signada con n° DP11-L-2005-000931, contentiva de el juicio que sigue ciudadano GILBERTO MORALES MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA S.A.; por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso contenidos en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Realizada la distribución respectiva, le correspondió a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, el conocimiento del presente asunto, quien le dio entrada en fecha 28 de abril de 2008.

En fecha 29 de abril de 2008, se dictó decisión admitiendo la presente acción de amparo, y asimismo se acordó, medida cautelar provisional, consistentes en la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 18/02/2008, en la causa que sigue ciudadano GILBERTO MORALES MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA S.A.), dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto se decida la presente acción de amparo.

En fecha 05 de agosto de 2008, en virtud de haberse practicado las notificaciones ordenadas por este Tribunal, se dictó auto fijando para el día 11 de agosto de 2008, a las 9:30 a.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional.
El día 11 de agosto de 2008, a las 9:30 p.m., siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, se llevó a cabo la audiencia oral (audiencia constitucional); y en esa oportunidad se profirió el pronunciamiento oral en la presente causa declarando con lugar la acción de amparo constitucional ejercida en esta causa, con base en las razones que se exponen en el presente fallo.
I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el escrito libelar, el apoderado judicial de la acciónate, fundó su pretensión de amparo constitucional sobre la base de los siguientes argumentos:

Que, la infracción constitucional denunciada consiste en que la causa bajo la nomenclatura DP11- L-2005-00931, fue recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, sede en la ciudad de Maracay, en fecha 15 de junio de 2007; fijándose la audiencia oral, pública y contradictoria y admitiendo el acervo probatorio en fecha 11 de enero de 2008, transcurriendo seis (06) meses y veintisiete (27) días, sin que ninguna de las partes procesales haya actuando, por lo que se produjo la paralización de la causa por inactividad.
Que, con las anteriores actuaciones se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de la presunta agraviada, ya que la sentencia dictada en fecha 18/04/2008, por el juzgado presunto agraviante, en el asunto N° DP11- L-2005-00931, subvirtió el orden procesal, ya que, la sentenciadora estaba obligada a notificar a la hoy quejosa de la reanudación del juicio antes indicado, para así poder ejercer el derecho a la defensa.
Con base en lo expuesto, solicitó el apoderado actor que –declarado con lugar el presente amparo- se anule la decisión de fecha 18/02/2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia se reponga la causa al estado de que la presunta agraviada sea notificada para la realización de la audiencia de juicio. Por otra parte, solicitó cautela innominada conforme la cual, se suspenda la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Querellado, y que a tales efectos oficie al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay.

II
ALEGATOS DEL TERCERO INTERESADO
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia constitucional, el apoderado judicial del ciudadano Gilberto Morales (tercero interesado), alegó que conforme a las previsiones del artículo 7° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes se encontraba a derecho, y por lo tanto, no era necesaria ningún tipo de notificación, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio.
En base a lo anterior, solicito sea declarada sin lugar la presente acción de amparo.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo expuesto por las partes en la audiencia y de lo que consta en los autos del expediente, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
En el presente caso, observa este Tribunal Superior del Trabajo, actuando en Sede Constitucional que consta en el expediente que, el 15 de junio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en ciudad de Maracay, recibió la causa signada con n° DP11-L-2005-000931, contentiva de el juicio que sigue ciudadano GILBERTO MORALES MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA S.A.). Se constata de igual modo, que el mencionado juzgado en la ya señalada causa, procedió en fecha 11 de enero de 2008, a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes y a su vez, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (Vid, folios 132 al 134), prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es del tenor siguiente:
“Artículo 150. Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.”

Tal conducta de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en ciudad de Maracay, a juicio de este Tribunal es violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso y contraria a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no garantizó a las partes el ejercicio de sus derechos, pues las mismas no se encontraban a derecho -especialmente la parte demandada- ya que, desde la asignación del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en ciudad de Maracay, no sólo no fijó la audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en la norma supra citada, sino que la efectuó sin notificar a las partes, por lo que la parte demandada no asistió a la referida audiencia, y el mencionado Tribunal, mediante sentencia del 11 de febrero de 2008, reproducida de forma integra en fecha 18 de febrero de 2008, declaró confesa a la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda.

En este sentido, aprecia este Juzgado que la actuación desplegada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en ciudad de Maracay, al declarar confesa a la parte demandada, por su inasistencia, sin haberse notificado a las partes, incumplió con el debido proceso, incurriendo en una violación del derecho a la defensa de la parte demandada, creándole inseguridad jurídica y con ello una manifiesta indefensión.

Por otra parte, la ausencia de notificación de la fijación de la audiencia a que alude el referido artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del fallo dictado en la causa signada con n° DP11-L-2005-000931, contentiva de el juicio que sigue ciudadano GILBERTO MORALES MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA S.A.), impidió a la parte accionada ejercer el recurso de apelación. En consecuencia, al no haberse ordenado las correspondientes notificaciones, mal pudo conocer la hoy demandada oportunamente el contenido del fallo que se cuestiona a los efectos del ejercicio del recurso antes señalado, lo cual cercenó su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso. Así se decide
En virtud de lo anterior, este Tribunal, actuando en sede constitucional, declara: CON LUGAR la demanda de amparo interpuesta por la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA, S.A.), mediante apoderado judicial, y en consecuencia SE ANULAN todas las actuaciones realizadas en el asunto signado con el N° DP11-L-2005-000931, a partir del día 11 de enero de 2008 (inclusive), y en consecuencia SE REPONE la causa antes indicada, al estado que el Tribunal de Juicio que resulte competente, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovida por las partes y fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio respectiva, sin necesidad de notificación de las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho a través de este pronunciamiento. Se suspende la medida cautelar acordada.
IV
D E C I S I Ó N

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de amparo interpuesta por la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA, S.A.), mediante apoderado judicial, y en consecuencia SE ANULAN todas las actuaciones realizadas en el asunto signado con el N° DP11-L-2005-000931, a partir del día 11 de enero de 2008 (inclusive). SEGUNDO: SE REPONE la causa singada con N° DP11-L-2005-0009361, al estado que el Tribunal de Juicio que resulte competente, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovida por las partes y fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio respectiva, sin necesidad de notificación de las partes. TERECERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, remitir de manera inmediata el asunto que contiene la causa que sigue el ciudadano GILBERTO MORALES contra la empresa ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A., (ALERTA, S.A), al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en la ciudad Maracay, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio que resulte competente. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada del presente fallo, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en ciudad de Maracay y al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a éste último, con el objeto de que sea consignada en el expediente respectivo, conozca la presente decisión y cumpla con lo ordenado en la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Constitucional,


_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


______________________¬¬¬¬¬____
JOCELYN COROMOTO ARTEAGA


En esta misma fecha, siendo 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


______________________¬¬¬¬¬____
JOCELYN COROMOTO ARTEAGA


Asunto N° DP11-O-2008-000013.
JHS/jca.