REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano PEDRO CELESTINO FRANCO CHACARE, representado judicialmente por la abogado Reina Criollo, contra las sociedades mercantiles PAPELES EXCELSIOR, C.A., y FLETES PAPELEROS, C.A. (FLEPACA), representada judicialmente por la abogada Guillermina Castillo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante acta de fecha 08 de julio de 2008, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente al Juez de Juicio correspondiente.
La parte demandante ejerció recurso de apelación, contra la decisión antes señalada, el cual fue negado por auto del 14 de julio de 2008, y contra esta decisión se interpuso recurso de hecho.
Con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, esta Alzada pasa a decidir el presente recurso de hecho en los siguientes términos:
- ÚNICO -
De la revisión minuciosa del acta contra la cual se ejerció el recurso de apelación (que fue negado), esta Superioridad observa, que a través de la mencionada acta el Juzgado de Primer Grado ordenó agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y la remisión del asunto al juez de juicio, esto en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia premilitar.

A los fines de decidir, el asunto hoy a conocimiento de esta Alzada, quien juzga considera pertinente traer a colación decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde puntualizó:

“De un análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, observa la Sala el error en el cual incurrieron tanto el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo como el Juez Superior Tercero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al tramitar y decidir un recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre del año 2005, la cual es un auto de mero trámite y por lo tanto no es susceptible de dicho medio de impugnación, en la que no hay decisión alguna sino que se hace constar la incomparecencia de la demandada a dicha audiencia, y que ordena “agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordena la remisión, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar”. (Sentencia de fecha 02/02/2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el juicio intentado por JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BLANCO y VÍCTOR MANUEL MEZA, contra SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A.)


Visto el criterio que antecede, y que esta Alzada comparte, es forzoso concluir en total sintonía con la Juzgadora de Primera Instancia, que el acta de fecha 08/07/2008, que ordeno ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente al Juez de Juicio correspondiente, es una acto de mero tramite o sustanciación, es decir, aquellos dictados en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes; no gozando el mismo del recurso de apelación. Así se declara.

Por todo lo antes expuestos, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por las sociedades mercantiles PAPELES EXCELSIOR, C.A., y FLETES PAPELEROS, C.A. (FLEPACA), representada judicialmente por la abogada Guillermina Castillo, parte demandada en la causa signada con el Nº DP11-L-2008-001444.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 06 días del mes de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ


En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ




ASUNTO N°. DP11-R-2008-000269.
JHS/kng.