ASUNTO: DP11-L-2008-000509
ACTA
PARTES ACTORA: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.240.139.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.095, Procuradora de trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: HOME MARKET, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIOCONDA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.689.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS RODRIGUEZ parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Procuradora de Trabajadores RUTH RODRIGUEZ y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada en el presente asunto HOME MARKET, C.A, abogada en ejercicio GIOCONDA PAZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada HOME MARKET, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), para el día 14 de Agosto de 2008, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ parte actora en el presente asunto, y su abogada asistente RUTH RODRIGUEZ, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada HOME MARKET, C.A, el cual asciende a la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), para ser cancelado el día 14 de Agosto de 2008, a la 10:00 am, en la sede del Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-