ASUNTO: DP11-L-2008-000803
ACTA
PARTES ACTORA: NASYOHAN ANIUSTKA PTICHEK JOHNSON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.068.621.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.274, Procuradora de trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: SUPER LIDER CAGUA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HOMERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.523.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2008, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NASYOHAN ANIUSTKA PTICHEK parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Procuradora de Trabajadores LORENA VARGAS y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada en el presente asunto SUPER LIDER CAGUA, C.A, abogado en ejercicio HOMERO HERNANDEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada SUPER LIDER CAGUA, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana NASYOHAN ANIUSTKA PTICHEK la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), para el día 08 de Agosto de 2008, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre de la ciudadana NASYOHAN ANIUSTKA PTICHEK, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana NASYOHAN ANIUSTKA PTICHEK parte actora en el presente asunto, y su abogada asistente LORENA VARGAS, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada SUPER LIDER CAGUA, C.A, el cual asciende a la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), para ser cancelado el día 08 de Agosto de 2008, a la 10:00 am, en la sede del Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- Asimismo el ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-