En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2008 , siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA AVIELI S.R.L. representada por ANGELES MARÍA SAN LUIS LEAL en su carácter de DIRECTOR GERENTE, asistida por el abogado LUIS ALBERTO PÉREZ CASTILLO y la Oferida debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR apoderado judicial del ciudadano TEODULO GUEDEZ VARGAS y manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que esta de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00 ) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación en cheque a nombre del Trabajador TEODULO GUEDEZ VARGAS, de la entidad Bancaria BANCARIBE, cuenta corriente Nº 0114-0205-40-2050002139, Cheque Nº 26735278, por la suma de SIETE MIL BOLIVARES Fuertes (Bs. F.7.000,00) cantidad esta que recibe el apoderado de la parte oferida en este acto en cheque no endosable. En este estado, el apoderado judicial de la parte oferida abogado JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR el cual manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento. El abogado asistente reciben en este acto el cheque antes identificado en esta acta, y con la entrega del mismo el apoderado de la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 12:10 p.m de hoy 11 de Junio de 2008.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.