En el día de hoy 13 de Agosto de 2008 siendo las 10:30 a.m., comparecen la ciudadana ORLEANY VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad No V-15.992.962., asistida de la abogada NAYSLA GEORGES ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.285, parte actora en este proceso y por la parte demandada “CORPORACIÒN FACILITO C.A ”, comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano CARLOS FIDEL GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.044, el cual presenta poder original de su representación el mismo se devuelve y consigna copia fotostática del mismo, en este acto se da por notificada la empresa “CORPORACIÒN FACILITO C.A.”, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a los Beneficios Sociales reclamados por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), que son cancelados mediante un cheque, a nombre del trabajador ORLEANY VALENZUELA, cheque Nº 8418355006, contra la cuenta corriente Nº 01580018620181001012, del Banco Central, de fecha 13 de Agosto de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), lo cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada ni por este concepto ni por ningún otro concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Así mismo visto el acuerdo realizado por las partes se deja sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 02 de Junio de 2008. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. de hoy 15 de agosto de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. NAZARET BUENO CLARIN.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C ARTEAGA Z.