En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, Abogados, JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCIA, y ERLINDA BECERRA y por la parte demandada comparecen los apoderados judiciales, Abogados ANA LÓPEZ GIL DE ROSALES, LUIS ROSALES MEDRANO Y ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.70.000,00) por concepto del accidente de trabajo demandado, que serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago que deberá realizar el día viernes 15 de agosto de 2008 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y el segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), el 17 de noviembre de 2008, en cheque a nombre de la parte accionante. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada como persona jurídica ni los propietarios como personas naturales por concepto de accidente de trabajo ocurrido mientras que existió la relación de trabajo entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad. Asimismo ordena la devolución de las pruebas respectivas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


SOBEYDA EDILA ESCALONA GIL Y OSCAR JOSÉ BLANCO


ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA



LA SECRETARIA



ABOG. YOCELYN ARTEAGA