En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar inicial en el presente asunto, comparece la apoderado judicial de la parte actora, Abogada EIDI PACHECO y por la parte demandada comparece el ciudadano JESUS ERNESTO CEDEÑO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente de la empresa ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN CATA (ASOCA), debidamente asistido del Abogado MAX ANTONIO FIGUEROA, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) que comprende los conceptos demandados que serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy, mediante cheque No. 93000613 contra el Banco Provivienda, BANPRO a favor del actor Ciudadano ALBERTO GONZÁLEZ, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que comprende la diferencia de prestaciones sociales. Quedando un saldo a favor del accionante por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000,00) que será cancelado el 28 de agosto de 2008. Pago que se hará en cheque a nombre del accionante. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada al trabajador accionante con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



ABOG. YOCELYN C. ARTEAGA Z.