En el día de hoy 13 de Agosto de 2008 siendo las 10:30 p.m., comparece el ciudadano ALEXIS AGRAZ, el ciudadano EFREN AVILA, bogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.809 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCATIL NESTLE VENEZUELA S.A. comparece el Apoderado Judicial ABOGADO JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.254 , quien presentó original y copia del Poder para su devolución, en este acto, ambas partes se dan por notificada y renuncian a los lapsos de comparecencia, tanto el ciudadano ALEXIS AGRAZ y la SOCIEDAD MERCANTIL NESTLÉ VENEZUELA S.A. representada por el ciudadano CARLOS FAJARDO, de manera que las partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar especial. En tal sentido, Este Tribunal la acuerda, en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional.- El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 28.000,00), que serán cancelados a través de cheque Único a favor del demandante, que en este acto recibe, librado contra el Banco Provincial, a TRAVÉS DEL No. 40238487, cuenta 0108-0051-01-0100002742, con fecha 11 de agosto de 2008, el cual la parte actora, manifiesta estar conforme con el pago aquí acordado. Por consiguiente, las partes declaran: “ Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes:
PRIMERA: El ciudadano ALEXIS AGRAZ, declara en su demanda que prestó servicios para LA EMPRESA desde el día 26/07/2003 hasta el día 13/02/2008, fecha en la cual culmino la relación de trabajo, procediendo LA EMPRESA, a cancelar sus prestaciones sociales. Asimismo declara el ciudadano ALEXIS AGRAZ, en su demanda, que contrajo una enfermedad profesional la cual fue reconocida por la empresa y consistente en Desgarro y ruptura parcial del manguito rotador; Hipertrofia del acromio tipo II, o pinzamiento del manguito rotador por acromio tipo II-III, las cuales ameritaban intervención quirúrgica. Esto debido según la EL DEMANDANTE, a que durante el tiempo que laboro en la empresa, esta no le suministro los implementos de protección y seguridad, ni le dio instrucción u orientación a fin de protegerlo de las lesiones que surgieran con motivo del trabajo que realizaba, siendo que la empresa cometió una gravísima omisión legal en contra de mi persona, al no orientarlo en los riesgos específicos a que estaba expuesto, al no informarle por escrito las condiciones inseguras a que estaba expuesto, al no darle el adiestramiento y supervisión necesaria, al no permitirle ejecutar su trabajo en condiciones ergonómicas, de seguridad y prevención que me permitiera protegerse de cualquier lesión o enfermedad, estando obligado a realizar tareas que exigían movimientos activos con flexión de rodillas, inclinación de tronco y giro, movimientos repetitivos con los brazos y esfuerzo con las dos manos, así como el levantamiento continuo y repetitivo de cargas; por todo ello la empresa quebranto los artículos 2, 197, 223, 793, 794, 862 y 863 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 185, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo; 40, ordinales 1, 6, 8, 10, 11 y 14, 53 ordinales 1, 2, 4, 10, 56 ordinal 3, 56 ordinales 1, 3, 4, 7, 11, 13, 61 y 62, todos de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo. Es por ello que el ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, demanda: La cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bsf .61.711,20,oo), según la especificación siguiente: a.1. La suma de TREINTA Y MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bsf.31.711,20), por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, dado por el incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la Nestle Venezuela S.A., correspondiente a 2 años contados por días continuos a razón del salario mensual de Bs.1.627,oo, lo que arroja un salario diario de Bs.54,23. a.2.- La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.30.000,00) por concepto de daño moral, dado el incumplimiento de la empresa de las normas de higiene y seguridad y por la responsabilidad objetiva de la empresa, así como en el hecho ilícito del patrono, tal como lo establece el articulo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. b. El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. c. Los intereses de mora. d. Las costas del presente proceso.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por el ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, por cuanto: 1) En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener el ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que el padecimiento de salud que dice tener el demandante sea producto de una enfermedad profesional. 2) El ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en el puesto de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenia conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro al ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y lo alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida del mismo, ex-trabajador, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo al ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales y le fue debidamente notificado al mismo los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, siendo que la empresa tiene su programa de higiene y seguridad industrial, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad, y salud en el trabajo, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción o querella penal contra los accionistas o representantes legales de LA EMPRESA, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado. LA EMPRESA y el ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, conviene, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA conviene en cancelar en este acto al ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000,00) que es el monto de la presente transacción y que recibe en este mediante cheque girado a su nombre, signado con el numero 40238487, girado en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000,00), que en este acto recibe el ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara, haberla recibido, por lo pide, que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por este Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: EL ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, a través de su APODERADA JUDICIAL, deja constancia y acepta que ciertamente la relación de trabajo terminó el día 13-02-2008, y ha quedado satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada en la cláusulas tercera y cuarta, EL ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: daños y perjuicios, daños morales y materiales derivados por acción laboral o civil, daños materiales y lucro cesante derivados por acción civil de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, daño emergente, daño moral, lucro cesante, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, o secuelas de los mismos, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo en el titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones, sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I y II de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como de las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo ya sean civiles o laborales, que se generen de certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, costos y costas judiciales del juicio. De igual manera el ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, desiste y/o renuncia a intentar cualquier denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecho.
SEXTA: El ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, satisfecho como está del presente acuerdo transaccional, declara que renuncia o Desiste, basado en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, incluso la reclamación derivada del pretendido infortunio de trabajo, declarando que LA EMPRESA. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado que corren por su cuenta y riesgo.
SÉPTIMA: El ciudadano ALEXIS AGRAZ, ya identificado, a través de su APODERADA JUDICIAL, declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.” Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL CIUDADANO ALEXIS AGRAZ Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIALDE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
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