En el día de hoy Jueves catorce (14) de Agosto de 2.008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA TANTO LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA ASÍ COMO DE LA PARTE DEMANDA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° de Independencia y 149° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:15 a.m. de hoy catorce (14) de Agosto de 2.008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN






LA SECRETARIA,

ABG. YOCELYN ARTEAGA