REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Agosto de 2008
198° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2007-000988
PARTE ACTORA: YONATHAN ADOLFO ALARCON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.770.778, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA y ERLINDA BECERRA, Inpreabogados Nos. 82.278 y 7.0686.
PARTE DEMANDADA: “FERREYUMBO SAN ANTONIO 2.000 C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGBERTO JESUS RIVAS OJEDA, CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ y SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, Inpreabogados Nos. 20.621, 51.407 y 100.941.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

LOS HECHOS

La presente causa fue admitida 03/08/2007, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, Inpreabogado No. 82.278, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YONATHAN ADOLFO ALARCON ROJAS, contra la sociedad mercantil “FERREYUMBO SAN ANTONIO 2000 C.A.” Celebradas todas las etapas del proceso desde su audiencia preliminar sin haber llegado a celebrar conciliación que le pusiera fin al proceso mediante la autocomposición procesal de las partes; arribó la causa a juicio y se fijó el día 13/05/2008, siendo diferida para el 10/06/08, a falta de las pruebas de informes, nuevamente este Tribunal acuerda un segundo diferimiento por igual motivo para el día 11/07/08, y se difiere nuevamente para el día 13/08/08, no obstante, en fecha 01/08/08 ambas partes de mutuo acuerdo consignan escrito contentivo de la transacción alcanzada a los de dar por concluida esta causa por acuerdo Transaccional entre las mismas, suscrita por los apoderados de ambas partes debidamente facultados, de fecha 01 de Agosto de 2008, mediante el pago de un monto único que comprendía la totalidad de los conceptos demandados, estimado en CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000,00), los cuales serian cancelados en cheque del Banco Nacional de Crédito. A tales fines, junto con la Transacción, la parte demandada consigno ante la U.R.D.D. cheque Nro.26600240, del Banco Nacional de Crédito, junto con copia del mismo, por el monto acordado a nombre del trabajador actor ciudadano YONATHAN ADOLFO ALARCON ROJAS, y quien recibió conforme, su apoderado judicial abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, a los fines de dar por concluido el litigio existente, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Ahora bien, la norma trascrita permite la Transacción en todo caso, siempre y cuando sea al termino de la relación laboral. Por otro lado, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala lo siguiente:
Artículo 3º
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Asimismo los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan expresamente que la transacción es posible al término de la relación laboral, siempre y cuando verse sobre derechos litigiosos, que consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. Asimismo, establece las normas en comento, que el Juez deberá tener a la vista la referida transacción y examinar su contenido a fin de verificar que la transacción se realice en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes.