REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: ROBERTO ENMANUEL AMENTA RANDAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.052.964 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JAVIER ZAMBRANO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.243.095 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.181.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nro. 9725-08

En fecha 30 de julio de 2008, la parte actora a través de su apoderado Judicial Abog. Arnaldo Avendaño, y la parte demandada Javier Zambrano Quevedo, debidamente asistido por la abog. Aura Matilde Eslava, consignan escrito mediante el cual celebran transacción, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado ROBERRO ENMANUEL AMENTA RANDAZO contra JAVIER ZAMBRANO QUEVEDO, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE. Asimismo se ordena expedir las copias certificada solicitadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay al primer (01) dia del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
LA JUEZ,

ABG. MARY FERNADEZ PAREDES
LA SECRETARIA,

ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,





MFP/NR/tere.-
Exp 9725