REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ROMMEL AUGUSTO MONCADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-3.748.266 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROSALIA BUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.829.834 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIONEL V. LANZ MAURERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.214 y de este domicilio.-
ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA AGUIRRE, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.987 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXP No.9639-2008.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora, la cual fue admitida por los trámites del juicio breve en fecha 25-01-2008.-
En fecha 03 de Marzo de 2008, el Alguacil consignó compulsa de citación con su respectivo recibo sin la firma de la parte demandada, por cuanto no fue posible localizarla.
En fecha 10 de Marzo de 2008, fue librado cartel de citación a la parte demandada. Posteriormente en fecha 24 de Marzo de 2008, el apoderado actor, consignó carteles de citación publicados en prensa. Seguidamente en fecha 02 de Abril de 2008, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel en el domicilio de la demandada cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Abril de 2008, fue designada defensor judicial a la abogada Laura Aguirre Palma de la parte demandada. Seguidamente en fecha 06 de Mayo de 2008, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada defensora quien posteriormente en fechas 08 de Mayo de 2008, aceptó el cargo al cual fue designada.-
En fecha 096 de Julio de 2008, al alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada defensora.
En fecha 11 de Julio de 2008, la defensora de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 18 de Julio de 2008, la abogada defensora consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 18 de Julio de 2008, el apoderado actor consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 22 de Julio de 2008, este Tribunal admitió los escritos de pruebas promovidos por las partes.-
En fecha 28 de Julio de 2008, este Tribunal procedió a la evacuación de los testigos promovidos por el apoderado actor en su escrito de promoción de pruebas.-
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora en el libelo de demanda que es propietario de un inmueble ubicado en la Urbanización Girardot, sector 02 bloque 03, entrada 01, apartamento 02-03, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, el cual adquirió como heredero único y universal de su difunta madre, Bertha Sánchez. Que en fecha 01 de Septiembre de 2004, su difunto hermano ciudadano Isaias Alirio Moncada Sánchez, cedió en calidad de arrendamiento el referido inmueble, a la ciudadana Rosalía Busto, mediante documento privado. Que el contrato tenía un plazo de duración de un (01) año fijo, prorrogable, según la cláusula Tercera. Que el contrato no establecía prórroga, y la arrendataria al quedar en posesión del inmueble al vencimiento del término y de la prórroga legal el mismo se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado. Que se estableció un canon de arrendamiento de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00). Que la arrendataria ha incumplido con su obligación y ha dejado de pagar los cánones correspondientes a los meses desde Octubre de 2004. Que por lo antes señalado solicita el Desalojo del inmueble arrendado. Que fundamenta la presente acción en el artículo 34 causal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.592 del Código Civil. Solicita el pago de los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de Octubre de 2004, hasta la entrega definitiva del inmueble.
Por su parte, la defensora judicial de la parte demandada rechazó y contradijo los hechos y el derecho invocado.
DE LAS PRUEBAS:
La parte actora promovió:
1) Copia certificada expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, relación de bienes que forman el activo hereditario, bienes muebles, valores, títulos, derechos de fecha 20-12-2005. etc. Folio 05 al 11.
2)Original de certificación de solvencia de sucesiones. Folio 13.
3)Original de expediente Nº 10.223, nomenclatura del Juzgado Civil, Mercantil y Agrario 0del Estado Aragua, de fecha 26-01-2006 referido a solicitud de perpetua memoria, folios 15 al 26.
4)Copia simple del contrato de arrendamiento. Folios 28 al 29.
5)Original de certificación expedida por la Notaría Pública Segunda de Maracay de fecha 02-08-2005 del documento de propiedad otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Folio 33.
6)Originales de certificaciones arrendaticias expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua expediente Nº 5487. Folios 36 al 48.
7)Original de solicitud de conciliación expedida por la Oficina Municipal para la Defensa y Educación Al Consumidor y al Usuario (OMDECU) de fecha 23-12-2005, folio 50.
8)Original de Citación a la demandada expedida por la Oficina Municipal para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (ONDECU) Competencia Inquilinaria. Folio 51.
9)Acto conciliatorio entre las partes por ante la Oficina Municipal para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (ONDECU) Competencia Inquilinaria. Folio 55.
10)Comunicación dirigida a la demandada, folio 59.
Para decidir se observa:
Se desprende del libelo de la demanda que la acción intentada es la de desalojo, basado en el incumplimiento por parte del Arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento desde Octubre de 2004, a razón de ciento diez bolívares cada uno, y convenido en la cláusula SEGUNDA del contrato en cuestión al cual le es atribuido pleno valor probatorio, por no haber sido desconocido, y que a continuación se transcribe:
“El canon de arrendamiento mensual ha sido convenido de mutuo acuerdo entre las partes en la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00) que LA ARRENDATARIA se obliga a cancelar puntualmente y por mensualidades vencidas el primero de cada mes en el domicilio de EL ARRENDADOR”.-
Al respecto la Defensor Judicial de la parte demandada sólo se limitó a rechazar y contradecir la demanda intentada en contra de su representado, pero no aportó ni trajo a los autos prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte demandante, y muy especialmente no demostró que su defendido haya cumplido con las obligaciones contraídas en el Contrato de Arrendamiento supra identificado, de cancelar los cánones de arrendamiento antes mencionados. En este sentido el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios reza: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de los siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
De tal manera que habiendo quedado demostrada plenamente la existencia de la relación arrendaticia, y no habiéndose demostrado el pago o hecho extintivo alguno, la acción de desalojo resulta ajustada a derecho, según lo dispuesto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1579, 1592, 1.167, 1616 Código Civil
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por Rommel Augusto Moncada Sánchez, contra Rosalia Busto, y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La entrega del siguiente inmueble: Urbanización Girardot, sector 02 bloque 03, entrada 01, apartamento 02-03, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.
SEGUNDO: Pagar los cánones de arrendamiento desde octubre de 2004 hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón de ciento diez bolívares (bs. 110,00).
TERCERO: En pagar las costas del presente proceso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los once (11) días del mes de Agosto de 2008.- 197° y 148°
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes,
La Secretaria,
Abg. Nohelia Ramírez,
En esta misma fecha, 11 de Agosto de 2008, siendo las 2:00 p.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg., Nohelia Ramírez.
MFP/Nr/mz.-
EXP No. 9639-2008.-
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