REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTE ACTORA: BERTHA ESTHER GEERMAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.550.533 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCION Y DEFENSA, ESEPRODECA C.A., empresa domiciliada en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01-03-2004 e inscrita en los Libros de comercio bajo el N° 02, Tomo N° 11-A, representada por su Presidente ciudadano José Pontino Echenique Zarate, titular de la cédula de identidad N° V-9.590.622.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.733.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA CELINA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.835 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIEMTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXP No. 9708-2008.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 20 de Mayo de 2008.-
En fecha 03 de Junio de 2008, se aperturó cuaderno de medidas, decretando medida de secuestro.-
En fecha 13 de Junio de 2008, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, le dio entrada a la comisión, ordenando en fecha 16 de Junio de 2008, la practica de la medida decretada. Posteriormente en fecha 17 de Junio de 2008 fue practicada medida de secuestro en la cual la parte demandada quedó debidamente notificada. Seguidamente en fecha 18 de Junio de 2008, se ordenó remitir las resultas de la medida las cuales fueron agregadas por este Tribunal a los autos en fecha 19-06-2008.
En fecha 30 de Junio de 2008, la parte demandada dio contestación a la demanda.-
En fecha 07 de Julio de 2008, la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 08 de Julio de 2008, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 08 de Julio de 2008, este Tribunal admitió los escritos de pruebas promovidos por las partes.-
En fecha 10 de Julio de 2008, este Tribunal declaró desierto acto de testigo promovido por la parte actora.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de Mayo de 2007, anotado bajo el N° 37, Tomo 63 de los Libros de autenticación llevados por ante esa oficina, que dio en arrendamiento a la Sociedad Mercantil Echenique Seguridad, Protección y Defensa, ESEPRODECA C.A., un inmueble tipo apartamento para uso exclusivamente residencial-familiar, distinguido con el numero y letra 7-E, ubicado en el piso N° 7, Edificio Residencias Mi encanto, calle Guayana, Urbanización el Bosque, Sector Las Delicias, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que en la Cláusula Tercera se estableció que la duración del Contrato sería por seis (06) meses fijos, contados a partir del primero (1ero) de Mayo de 2007, hasta el primero (1ero) de Noviembre de 2007, prorrogables por el mismo período iguales siempre y cuando las partes no dieren aviso o notificación de no prórrogar el contrato. Que procedió a notificar a la parte demandada por escrito con acuse de recibo el 31 de Agosto de 2007, su intención de no prorrogar el contrato de arrendamiento. Que le informó a la arrendataria su derecho a la prórroga legal establecida en la Ley, por un lapso de seis (06) meses. Que en fecha 14 de Abril de 2008, procedió a notificar nuevamente a la arrendataria para que hiciera entrega del inmueble en las mismas condiciones que los recibió al terminó de la referida prórroga, así como solvente en los servicios públicos tales como aseo, agua, gas, electricidad, condominio y la línea telefónica fija. Que vencido el termino de la prorroga legal la arrendataria se ha negado a cumplir con su obligación de entregar el inmueble, siendo infructuosas las gestiones que ha realizado la arrendadora. Que por lo antes señalado demanda a la Sociedad Mercantil Echenique, seguridad, Protección y defensa, ESEPRODECA C.A., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Fundamentando la presente acción en los artículos 1.133, 1.167, 1.264, 1.269, 1.270, 1.276, 1.579, 1.592, 1.594, 1.595, 1.597, 1.599 y 1.601 del Código Civil y los Artículos 33, 35, 36, 38 y 39 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios.
DE LAS PRUEBA:
La parte actora promovió:
1)Copia Certificada del instrumento notariado contentiva del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Cursante a los folios 09 al 12.
2)Copia simple de documento que acredita la propiedad del inmueble. Cursante a los folios 13 al 19.
3)Original de la Notificación de fecha 14 de Abril de 2008, solicitando la entrega del inmueble. Folio 20.
4)Original de la Notificación de fecha 31 de agosto de 2007, de no prorroga de contrato de arrendamiento. Folio 21.
5)Original de presupuesto de reparación del inmueble. Folio 30.
El demandado Promovió:
1)copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre Bertha Geerman y José Echeverrique de fecha 04-11-2004. Folios 36 al 42.
2)Originales de Recibos de pago de cánones de arrendamiento de los meses, Julio a diciembre de 2007 y Enero de 2008. folios 43 al 53.
Para decidir este Despacho observa:
La parte actora demanda el cumplimiento del contrato por vencimiento del término y de la prórroga legal. Para ello señaló que notificó la no prórroga del contrato, y que por tanto la prórroga venció el día 14-04-2008 y que la arrendataria no ha cumplido con la entrega del inmueble.
En cuanto la parte demandada observa este Despacho que presentó escrito de contestación en fecha 30-06-2008 resultando extemporánea por tardía. En efecto, según el cómputo efectuado, tenemos que habiéndose practicado la medida de Secuestro decretada por este Despacho y recibida las resultas en fecha 19-06-2008, correspondía a la demandada contestar en fecha 25-06-2008, cuestión que no hizo por lo tanto el escrito de contestación de fecha 30-06-2008, se toma como no efectuada y así se decide.-
Ahora bien cursa a los folios 09 al 12 copia certificada de instrumento notariado, contentivo del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el cual no fue impugnado por lo que debe ser valorado plenamente; quedando así plenamente comprobada la relación arrendaticia, y así se declara.
En la Cláusula tercera se acordó: “el termino de duración del presente contrato es de SEIS (06) MESES contados a partir del 01 de Mayo de 2007, hasta el 01 de Noviembre de 2007. Entendiéndose prorrogado por periodos iguales y sucesivos, siempre y cuando cualquiera de las partes no diere aviso o notificación a la otra de su voluntad de prorrogar este contrato antes del vencimiento del primer termino de duración o de cualquiera de sus prorrogas. Queda entendido entre las partes que las prorrogas sucesivas no convierten el presente contrato a tiempo indeterminado, como ha dictaminado la jurisprudencia constante. A los efectos de la notificación contemplada en esta cláusula será suficientemente valida y bastante en cuanto a derecho se requiere, la notificación personal por escrito, por correo con aviso de recibo, por la sola y única publicación de dicha notificación en un diario de circulación regional, por la notificación practicada a cualquier persona que se encontrare en el apartamento, la cual constará por escrito y/o por notificación judicial, practicada por el Juzgado competente”.
Asimismo cursa al folio veintiuno (21), comunicación suscrita por la actora, opuesta a la demandada, como recibido por ella, la cual no fue desconocida, por lo que queda reconocida con pleno efectos probatorios. En la misma se notificó la no prorroga del contrato que vencía el 01-11-2007, de tal manera que al tener la relación arrendaticia seis (06) meses, la prórroga legal sería de seis (06) meses, según lo dispuesto en el artículo 38, Literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que vencería el 30-04-2008, y asi se decide.
Respecto a la instrumental cursante a los folios 33 al 41, relativo al contrato de arrendamiento suscrito entre Bertha Geerman y Jose Echenique, promovido por la parte demandada con el objeto de probar que la relación arrendaticia es de más de tres (03) años observa esta Juzgadora que en el referido contrato el arrendatario es José Echenique, como persona natural y en el caso de autos la relación arrendaticia se estableció con Echenique Seguridad, Protección y Defensa (ESEPRODECA C.A.), siendo evidente que se trata de dos relaciones arrendaticias distintas, y así se declara.
En cuando a los recibos de pago cursante a los folios 43 al 53, se tienen como reconocidos por la parte actora por no haber sido desconocidos. Dichos recibos fueron promovidos por la demandada para demostrar que era él quien “tenia la titularidad y condición de inquilino, no mi empresa ESEPRODECA…”. Al respecto observa esta Juzgadora que tal y como queda plasmado anteriormente, quedó plenamente demostrado con la prueba documental del contrato autenticado que la relación arrendaticia es entre la parte actora y la parte demandada por lo que aun cuando quede debidamente demostrado que el ocupante es una persona natural y este sea la pagadora de las obligaciones contraídas en el contrato locativo, no desvirtúa la existencia de la relación arrendaticia ni cambia la condición de los contratantes, y así se declara.
En conclusión tenemos que finalizado el contrato en fecha 01-11-2007 y vencida la prórroga legal en fecha 30-04-2008, correspondía a la parte accionada cumplir con la entrega del inmueble, y por ello la acción por cumplimiento de contrato resulta ajustada a derecho según lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.167 del Código Civil, y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda incoada por Bertha Esther Geerman contra Sociedad Mercantil Echenique, Seguridad, Protección y Defensa, ESEPRODECA C.A., y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La entrega del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 7-E, ubicado en el piso 7, del edificio, residencias Mi Encanto, calle Guayana, Urbanización El Bosque, Sector Las Delicias, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, solvente en todos los servicios públicos y privados.
SEGUNDO: En pagar las costas de este proceso
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los once (11) días del mes de Agosto de 2008. Años. 198° y 149° de la Independencia y de la Federación.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,

Abg Nohelia Ramirtez,

En la misma fecha, 11-08-2008, siendo las 03:00 p.m. se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,





Exp. 9708.-
MFP/Nr/ms.