REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: PROMOCIONALES MODULARES C.A., Sociedad Mercantil, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 12 de Noviembre de 1993, bajo el N° 67, Tomo 593-B y su aclaratoria en fecha 13 de Octubre de 1994, bajo el N° 87, Tomo 644-A, representada por la ciudadana Directora MARUMA VALENTINA MARANTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.887.541.
PARTE DEMANDADA: MARLENE MERCEDES MENDEZ DE GARRIDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.566.972. Sin representación en juicio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR EDUARDO CHACON, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.180, número 67.522.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXP. 9734-2008.-

En fecha 06 de Agosto de 2008, compareció el ciudadano CESAR EDUARDO CHACON, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.180, actuando en su carácter de apoderado actor, y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado PROMOCIONALES MODULARES C,A, contra MARKENE MARECEDES MENDEZ GARRIDO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo se ordena devolver originales solicitados dejando
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil Ocho (2008). Años 197° y 148°.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes,
La Secretaria,

Abg. Nohelia Ramírez,

En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

MFP/Nr/mila.-
EXP. 9734-2008.-