REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, catorce (14) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 148º



EXPEDIENTE: 3886-08.-
PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO CEBALLOS DE PERDOMO Y MARIA GENOVEVA CEBALLOS CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-2.522.293 y 2.517.563.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL LARA ANZOLA, Inpreabogado No.: 52.716.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR EDUARDO VALDESPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.744.061.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA DEFINITIVA
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 09 de Abril de 2008, por la Abogado en ejercicio MARIBEL LARA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 52.716 quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO CEBALLOS DE PERDOMO Y MARIA GENOVEVA CEBALLOS CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-2.522.293 y 2.517.563, mediante el cual demandó por DESALOJO, al ciudadano OSCAR EDUARDO VALDESPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.744.061.-
En fecha 15 de Abril de 2.008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda; se libró la respectiva Boleta de Citación, y se fijo oportunidad para la conciliación entre las partes.-
En fecha 02 de Mayo de 2.008, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Citación sin firmar en virtud de que le fue imposible localizar al demandado.-
En fecha 13 de Mayo de 2.008, comparece la Abogada Maribel Lara y solicita carteles en virtud de que al alguacil no logro la citación personal dichos carteles fueron librados por el Tribunal y consignados por la parte actora en tiempo hábil.
En fecha 08 de Julio de 2008, el ciudadano Oscar Valdespino, comparece mediante diligencia solicita copias del expediente.
En fecha 14 de Julio de 2008, el ciudadano Oscar Eduardo Valdespino, titular de la cedula de identidad No: V-8.744.061 inscrito en el Inpreabogado No.:128.816, presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha 16 de julio de 2008, la Abogado en ejercicio Maribel Lara, solicita copias simples del expediente.
En el lapso probatorio ambas partes ejercieron el derecho correspondiente a la promoción de pruebas en tiempo hábil y las mismas fueron admitidas igualmente en tiempo hábil.
En fecha 06 de agosto de 2008, el tribunal ordena un acto conciliatorio, y llegada la oportunidad solo hizo acto de presencia la Apoderada de la parte actora.
II
La Apoderada de la parte actora en el escrito libelar manifiesta que en fecha primero de febrero de 2004, mediante documento privado la Ciudadana Carmen González de Linares, y ejerciendo mandato verbal conferido por su mandante, celebro contrato de arrendamiento con el Ciudadano Oscar Eduardo Valdespino, por un termino de seis meses fijos, con un canon de arrendamiento mensual de CIENTO SETENTA MIL BOIVARES (Bs.170.000,oo), que el inmueble objeto de contrato esta constituido por un apartamento distinguido con el No.:B-PB-1 de la planta baja, ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Haciendita Edificio Meta, entrada B, de la ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, cuya superficie es de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTESIMAS DE METROS CUADRADO (86,19 mts.), aproximadamente con los siguientes linderos : NORTE: Pared medianera que divide los módulos A y B; SUR: Hall de distribución que separa los dos apartamentos del modulo B a nivel de la respectiva planta; ESTE: fachada posterior del modulo B.; OESTE: Área de estacionamiento No.: 1 y fachada de acceso al modulo B; POR ARRIBA: Losa de entrepiso a este apartamento del B-11; y, POR ABAJO: Losa piso de la edificación, y les pertenece a la parte actora según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 1.980, anotado bajo el No.:42, tomo 6, Protocolo Primero, folios 275 al 284, que vencido el plazo inicial del contrato se prolongo la ocupación del inmueble, en virtud de la negativa del arrendatario de hacer entrega del mismo, a pesar de así habérsele solicitado, convirtiéndose el contrato en un contrato a tiempo indeterminado, que a pesar de habérsele solicitado el inmueble en varias oportunidades el arrendatario, ha incumplido en reiteradas oportunidades con sus obligaciones descritas de la siguiente manera: 1.- incumplimiento en el pago de de los cánones de arrendamiento, con una deuda de cinco mensualidades vencidas y la no cancelación en forma oportuna de los ser- vicios públicos, tales como agua, aseo, electricidad, y condominio, razón por la cual demanda el desalojo del inmueble objeto de arrendamiento, solicita la entrega del inmueble completamente desocupado y en las mismas condiciones en que la recibió, a pagar las pensiones de arrendamiento que ascienden a cinco mensualidades vencidas desde el mes de noviembre de 2007 y la cancelación de los intereses de mora, a pagar las pensiones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la total entrega del inmueble, las costas y costos que se ocasionen en el proceso.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada alega que rechaza y contradice los fundamentos de hecho y de Derecho de la demanda ya que no se ajustan a la verdad del conflicto planteado entre las partes. Manifiesta que en fecha 22 de enero de 2004, efectuó pago a la Ciudadana Carmen González de Linares, la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.510.000,oo), luego el primero de febrero de 2004, se celebro el contrato de arrendamiento por un lapso de seis meses fijos prorrogable por periodo igual a voluntad de las partes, salvo que alguna de ellas avise por escrito a la otra al menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento su voluntad de darlo por terminado, que es falso que se le haya pedido desocupación, que el 31 de mayo de 2007, la arrendadora se negó a recibirle el canon correspondiente al mes de Abril 2007, por ordenes precisas de la propietaria del inmueble, motivo por el cual se vio en la necesidad de hacer consignaciones arrendaticia tal como consta en el expediente de consignaciones distinguido ante este Tribunal con el No.:24-2007, niega rechaza y contradice que se encuentre atrasado en la cancelación de los servicios públicos, niega que el inmueble se encuentre deteriorado, manifiesta que estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.
Anexo al escrito libelar inserto al folio siete al ocho se encuentra copia de contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble objeto de la demanda, el cual no fue impugnado ni desconocido obteniendo valor probatorio de la existencia de la relación jurídica contractual arrendaticia, ni es un hecho contradicho, sino convenido en el proceso, se encuentra así mismo documento de propiedad del inmueble arrendado con el cual se comprueba que la actora tiene facultad para intentar la demanda, otorgandole valor probatorio de conformidad con el articulo 1.359 del Código civil, inserto a los folios 18 al 20 se observa certificación de consignaciones emitidos por este Tribunal con lo cual se comprueba la formas de consignación de los cánones de arrendamiento desde el mes de mayo 2007, hasta el mes de enero de 2008, en el lapso probatorio presenta marcado “A”, copia de comunicación emitida por la Ciudadana Carmen de Linares con fecha de recibida 16 de enero de 2006, la cual es impugnada por la parte demandada, sin que la parte actora insista en su validez, desechándose del proceso. Anexa igualmente marcado “B”, constancia emitida por la Junta de Condominio Meta de fecha 28 de marzo de 2007, donde exponen que el inquilino mantiene una alta morosidad con el condominio, el Tribunal le otorga valor probatorio respecto a que para la fecha marzo 2007, el arrendatario se encontraba moroso en la cancelación del condominio.
El demandado en el acto de contestación la parte demandada presenta recibo de cancelación de deposito, al cual el Tribunal le otorga valor probatorio de deposito efectuado por el demandado en autos a la arrendadora, siendo igualmente prueba de la relación arrendaticia, en el lapso probatorio, reproduce el merito favorable de los autos, consigna Jurisprudencia, desconoce comunicación marcado “A”, por extemporánea ya que se lo hicieron firmar el 16 de enero de 2006. Reproduce el merito favorable que arroja la consignación distinguida con el a No:24-07 y los testigos promovidos no fueron evacuados en virtud de que precluyó el lapso probatorio.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora analizar si la acción intentada es la correcta, y observa que las partes establecieron en la clausula cuarta del contrato lo siguiente:
“La duración del presente contrato será de SEIS (6) MESES FIJOS a partir del 1ero. de febrero del 2004 hasta el 1ero. de Agosto de 2004, pero podrá ser prorrogado por un periodo igual a voluntad de ambas partes, salvo que alguna de ellas avise por escrito a la otra al menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento, su voluntad de darlo por terminado.”
Establecida así la relación contractual se evidencia que la prorroga contractual es por una vez, y no consecutiva y subsiguiente, ya que no establece la prorroga en forma plural sino singular establece: “podrá ser prorrogado”, y no “podrán ser prorrogados”, motivo por el cual se interpreta que las partes se refieren a una sola prorroga, en el entendido que dicha prorroga se vence el día: 31 de enero de 2005, y que luego se le otorga al arrendatario su derecho de prorroga legal, que opera de pleno derecho y es por un lapso de seis meses de conformidad con el literal “A”, del articulo 38 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, así las cosas dicha prorroga legal se venció el 31 de julio de 2005, quedándose el demandado en el inmueble arrendado cancelando los cánones y sin que conste en autos que la arrendadora para la fecha de vencimiento de prorroga legal le haya solicitado la entrega del inmueble convirtiéndose el contrato determinado en un contrato a tiempo indeterminado, motivo por el cual esta Juzgadora considera que la acción de desalojo es procedente, quedando entonces analizar si la acción debe ser declarada con o sin lugar, y observa esta Juzgadora que, de la certificación de consignaciones emitida por este mismo Tribunal y del análisis del expediente administrativo de consignaciones llevados por este Tribunal signado con el No.:24-2007, el cual es promovido por ambas partes, y que esta Juzgadora lo analiza apegada al Principio de Notoriedad Judicial, se evidencia que el arrendatario consecuentemente ha consignado los cánones de arrendamiento extemporáneamente, como por ejemplo que el mes de septiembre 2007, que debía cancelarlo conforme a lo pactado, los primeros cinco días del mes de octubre 2007, los cancelo el 25 de enero de 2008, y el mes de octubre 2007, debió cancelarlo el mas tardar el 5 de noviembre 2007, siendo que para el 25 de enero de 2008, no solo debía el mes de septiembre y octubre sino que debía también el mes de Noviembre y diciembre 2007, superando con creces el lapso requerido o establecido en el articulo 34 literal “A” del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario para demandar el desalojo, evidenciándose los atrasos en las cancelaciones de los cánones de arrendamiento durante la vigencia del contrato se marras, siendo forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda de desalojo como en efecto la declara en este acto. Así se decide