En el día de hoy, (11/ AGOSTO /2008), siendo las 3:00 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (30/05/2008), con ocasión del juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por el ciudadano EDGAR KLEMEN BRACHO SÁNCHEZ contra los ciudadanos EDUARDO ALEJANDRO GUZMÁN SEGOVIA y HEYDI COLINA , donde el Tribunal de la causa decretó medida cautelar de SECUESTRO de conformidad a lo previsto en el articulo 122 de la Ley de Bancos en concordancia con el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble constituido por una (01) casa de habitación familiar, ubicado en el Barrio San Vicente, calle Páez, N° 12, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con propiedad que son o fueron de los ciudadanos Corina Rodríguez González, Carlos Hidalgo y María Seijas; SUR: con propiedad que es o fue de la ciudadana Ramona Sánchez; ESTE: con la calle Páez que es su frente y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadana Oswaldo Enrique Mirabal. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte solicitante ciudadano EDGAR KLEMEN BRACHO SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 19.791.242, de la apoderada judicial de la parte actora abogada CARMEN ZOBEIDA VALERA INPREABOGADO N° 8.337, de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V– 17.118.886, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendidos por unos ciudadanos que se identificaron como EDUARDO ALEJANDRO GUZMÁN SEGOVIA titular de la cédula de identidad N° V– 15.101.055 y HEIDI YESENIA COLINA SAAVEDRA titular de la cédula de identidad N° V– 14.231.942, quienes permitieron el libre acceso al interior del inmueble, y a quienes el tribunal notifico de su misión, manifestaron ocupar el inmueble siendo que el mismo estaba solo. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el tribunal concede la palabra a la parte actora ejecutante abogada CARMEN ZOBEIDA VALERA INPREABOGADO N° 8.337, quien de seguida expone: “solicito al tribunal proceda a materializa la medida de secuestro comisionada, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador y un depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y como Depositario Judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido en (01) casa de habitación familiar, ubicado en el Barrio San Vicente, calle Páez, N° 12, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, constante de dos habitaciones, un baño, sala, cocina, lavandero, patio, paredes de bloque frisadas, techo en zinc, todo en mal estado, que avalúo en Bs. 60.000,00 es todo”. En este estado, los ciudadanos EDUARDO
ALEJANDRO GUZMÁN SEGOVIA y HEIDI YESENIA COLINA SAAVEDRA plenamente identificados, manifiestan al tribunal no tener lugar a donde retira los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a Barrio San Vicente Sector Cadillal I, Calle Páez, Numero 18, a casa de mi suegra America Saavedra Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Así las cosas, la ciudadana MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V– 17.118.886, Funcionario Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, expone: “ consigno en esta acto acta levantada por este consejo de protección constante de ( ) folio (s) útil (es) , es todo”. Vista la anterior consignación constante de ( ) folio (s) útil (es); el tribunal la da por recibida ordena agregar a los autos. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial La Nacional C.A en la persona del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 quien de seguida expone: “ recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:30 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE QUERELLANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
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EDGAR KLEMEN BRACHO SÁNCHEZ C.I V- 19.791.242
ABOG. CARMEN ZOBEIDA VALERA INPREABOGADO N° 8.337,
LOS NOTIFICADOS QUERELLADOS
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EDUARDO ALEJANDRO GUZMÁN SEGOVIA C.I 15.101.055
HEIDI YESENIA COLINA SAAVEDRA C. I V– 14.231.942,
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA
Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A. (DEPOSITARIO DEL INMUEBLE)
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA
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MARÍA RUIZ C.I. V– 17.118.886,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 047-8 / Expediente N° 12979
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