En el día de hoy, (12/AGOSTO/ 2008), siendo las 10:55 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha (04/07/2008), con ocasión del juicio que por DESALOJO incoado por la ciudadana ISABEL DE LOS ÁNGELES GÓMEZ GUILLEN titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.670.901 a través de su apoderado judicial abogado DAVID ALCARIA GUERREIRO INPREABOGADO N° 48.888 contra la ciudadana CLAUDIA o CLAUDINA MONTERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.543.474, en la cual, el tribunal de la causa de conformidad dicto sentencia definitivamente firme que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante el inmueble ubicado en Bloque 45, Edificio N° 1, urbanización las Acacias, (antes Urbanización El Piñonal), distinguido con el N° 13-05, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado DAVID ALCARIA GUERREIRO INPREABOGADO N° 48.888, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. , del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V– 3.190.198. constituidos en el inmueble de marras el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmuebles, sin ser atendidos por persona alguna, seguidamente el tribunal notifica de su misión a la ciudadana LOLIMAR CAROLINA VARGAS RONDÓN titular de la cédula de identidad N° V- 13.517.918 quien manifestó ser Administradora de la Junta de Condominio del Edificio. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 11:30 A.M., se hizo presente a la afueras del inmueble de marras una ciudadana que se identifico como CLAUDIA MONTERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.543.474, quien manifestó ser la demandada y a quien el tribunal notificó de su misión, instándola a que abras las puertas del inmueble a objeto de dar inicio a la presente actuación judicial, siendo que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, por lo que el Tribunal le concede, quince (15) minutos para que abra los cerrojos y/o llame a cualquier persona que desee y de vencerse el tiempo acordado se procederá a designar a un cerrajero. Seguidamente, la notificada demandada ciudadana CLAUDIA MONTERO procede de inmediato a abrir las puertas del inmueble, permitiendo el libre acceso al interior del mismo, manifiesta que retirara sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a Barrio Piñonal, calle Sergio Medina Número 123, a casa de Reyna Montero quien es su tía. El Tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que concede el derecho de palabra al abogado DAVID ALCARIA GUERREIRO INPREABOGADO N° 48.888 quien expone: “solicito al tribunal, materialice la medida de ENTREGA MATERIAL comisionada por el tribunal de la causa, en relación a la medida de Embargo Ejecutivo la misma no la voy a ejecutar, es todo”. Así las cosas, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: PROHÍBE la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Acto seguido, el ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V– 3.190.198., Funcionario Protección al Niño y Adolescente de consigna acta levantada constante de (01) folio útil, el tribunal las da por recibida y ordena agregar a los autos constante de (01) folio útil. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble ubicado en Bloque 45, Edificio N° 1, urbanización las Acacias, (antes Urbanización El Piñonal), distinguido con el N° 13-05, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a la parte actora ejecutante abogado DAVID ALCARIA GUERREIRO INPREABOGADO N° 48.888 quien de seguidamente expone: “recibo el inmueble conforme en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 2:00 P.M. Cumplida la medida, el tribunal deja expresa constancia de no haber practicado la medida de Embargo ejecutivo comisionada a solicitud del ejecutante. El Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




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ABOG. DAVID ALCARIA GUERREIRO INPREABOGADO
N° 48.888
LA NOTIFICADA
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LOLIMAR CAROLINA VARGAS RONDÓN C.I V- 13.517.918
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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CLAUDINA MONTERO C.I V- 4.543.474
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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FEDERICO POMBO C.I V– 3.190.198.
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 068-8 EXP. 8136-8